domingo, 28 de agosto de 2011

PERSPECTIVAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.


El proceso acusatorio garantista no es una corriente nueva, muy por el contrario se encuentra en Latinoamérica desde hace muchos años, alcanzando su máxima expresión con las reformas constitucionales y las reformas procesales de muchos países. La voz garantista o su sucedáneo garantizador  proviene del subtitulo que Luigi Ferrajoli le puso a su magnífica obra Derecho y razón, y quiere  significar que, por encima de la Ley con minúscula está siempre la LEY con mayúscula, es decir (La Constitución).



De aquí, que el derecho procesal garantista, conceptúa que el proceso judicial se fundamenta y argumenta desde la Constitución, de modo tal que a nadie se le puede privar del "debido proceso adjetivo", pues este sólo concepto supone entablar un conflicto entre dos partes, en igualdad de condición y de oportunidades, frente a un tercero imparcial, independiente e impartial (que no ayuda ni beneficia a ninguna de las partes) que resuelve la controversia. Es decir, que este tercero, es el juez, el cual dirige debate dialéctico entre las partes, garantizando permanentemente la bilateralidad y el derecho a la contradicción, pues esta es la base del sistema.

Reconoce el proceso acusatorio garantista, que el proceso es un problema entre partes, y de este modo, cualquier conflicto celebrado ante jueces o tribunales, se rige por el principio dispositivo, según el cual, nemo iudex sine actore y ne procedat iudex ex officio; es decir, que no hay proceso sin petición de parte, y no puede el juez promover él mismo un conflicto entre partes. De aquí, que solamente las partes aportan los hechos y afirman la realidad. Siendo que estos hechos deberán ser confirmados o verificados, y el juez resolver secundum alegata et probata, es decir, según lo alegado y probado únicamente por las partes.


Por lo anterior, en nuestro país se hacía necesario establecer un verdadero Sistema Acusatorio que en nuestro país, fue bautizado con el apellido de garantista, pues se justificaba principalmente por la importancia que adquiere la acusación en este tipo de proceso y por la concepción de que el proceso judicial se fundamenta y argumenta desde la Constitución. Esto supone como diría el Maestro Adolfo Alvarado Velloso, entablar un conflicto entre dos partes, en igualdad de condición y de oportunidades, frente a un tercero imparcial, independiente e impartial (que no ayuda ni beneficia a ninguna de las partes) que resuelve la controversia, bajo los principios de la oralidad, la publicidad y el contradictorio, los cuales vienen a ser garantía de imparcialidad y transparencia.

De este planteamiento anterior, surge o nace uno de los puntos más importantes y polémicos del proceso acusatorio enfocado en un garantismo procesal, el cual consiste en la negación de la existencia de la prueba oficiosa o de las medidas para mejor proveer, por considerarlas totalmente inconstitucionales, pues constituyen una injerencia del juez dentro del proceso, al entrar a realizar roles totalmente prohibidos a sus funciones decisorias, lo cual conlleva en última instancia a la pérdida de la imparcialidad.


Ahora, todos sabemos que en contraposición con el nuevo (si se le puede decir así) al sistema procesal acusatorio garantista, existen los sistemas antiquísimos, que han regulado los diferentes métodos de enjuiciamiento que coexisten en el mundo, como específicamente lo son el sistema inquisitivo y, el mal llamado sistema mixto. Lo anterior en virtud, de que este último constituye a los ojos de los maestros Argentinos Héctor Superti y Alvarado Velloso, una manifestación tenue del sistema inquisitivo, pues lo acusatorio y lo inquisitivo no pueden mezclarse así como no pueden mezclarse el agua y el aceite.



En este momento, me parece necesario plantearles el pensamiento jurídico del Doctor Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente del garantismo procesal en ibero América, el cual al referirse a la distinción de los sistemas procesales acusatorio e inquisitivo plantea:
"Como conclusión - que se veía y a los gritos - que existe una verdadera elección personal que afirma que se mantendrá incólume aún en la hipótesis de no contar finalmente, algún día, con una Constitución liberaria.

Y es que en el trance de tener que elegir un método de juzgamiento - no como autoridad, en calidad de juzgador (y conste que lo he sido durante casi toda mi vida), sino de simple particular que anda de a pie por los casinos de la vida, - me enfrento con una alternativa inexorable que ya presenté supra:
  • O elijo un proceso que sirva como medio de opresión (al mejor estilo Kafkiano) u
  • Opto por un método que se presenta en sí mismo como último bastión de la libertad.

Sin embargo, todavía hoy no pocos autores y operadores de la Administración de Justicia, persisten en la necesidad de un Sistema Inquisitivo, como solución al problema de la delincuencia, sin entrar a analizar que desconocer garantías y derechos fundamentales dentro del sistema de juzgamiento es lo que ha provocado que nuestros sistemas anacrónicos sean calificados como actualmente lo son. De aquí, que se hace necesario recordar como decía un Constituyente Argentino, que: "El Derecho Penal es la espada con que agrede el Estado al ciudadano inerme, por lo que el Derecho Procesal Penal debe ser el escudo que lo proteja de esa agresión a sus derechos". De ahí su nombre de Derecho Procesal Penal Acusatorio Garantista, pues se defienden las garantías y derechos de aquel que esta siendo juzgado para determinarse si cabe la imposición de una pena.

El Doctor Dionisio Rodríguez R,  dice:
"El Derecho Penal es para el culpable o Delincuente, pero el Derecho Procesal Penal Acusatorio y Garantista es para determinar si es culpable o inocente"

"El Derecho Procesal Acusatorio Garantista no acabará con el hacinamiento en las cárceles o prisiones, pero si garantizará que los que están, sean los que deben estar".



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