lunes, 29 de agosto de 2011

IDEAL DEL PROCESO ACUSATORIO

El ideal del Proceso Acusatorio lo constituyen una separación definida de funciones entre los actores del Proceso Penal:  Acusación, Defensa y Juzgamiento.



Un proceso concebido como Actus Trium Personarum en el que, junto a dos partes parciales, exista un tercero imparcial, en donde además se respeten las Garantías Constitucionales establecidas.


De aquí, que con el nuevo sistema acusatorio garantista se pretende:

  1. Obtener una mayor claridad y precisión en los roles de las entidades que intervienen en el proceso penal.
  2. Acentuar el principio acusatorio y simplificar el proceso, acortando sus plazos de duración.
  3. Fortalecer el poder de los jueces, reservando su intervención a lo estrictamente jurisdiccional.
  4. Valorizar el juicio oral como instancia institucional para la resolución de los conflictos penales.
  5. Afianzar la vigencia del principio de imparcialidad de los jueces.
  6. Procurar mayor eficiacia global del sistema, tanto en la persecución de los delitos como en la tutela de los derechos y garantías individuales.
  7. Desarrollar mayor capacidad de investigación, especialmente en delitos complejos.
  8. Favorecer mayor participación de la víctima del delito.
  9. Promover formas alternativas de solución de conflictos penales para minimizar la carga laboral.
  10. Promover la participación ciudadana en el juzgamiento de los delitos.

Además, el escaso sustento probatorio vivido actualmente en el sistema inquisitivo se plantea como reflejo de una incongruencia del sistema, en donde la fiscalía además de dirigir la investigación y detentar la titularidad de la acción penal, debía actuar como acusador, como defensa y como juez, en detrimento de su función por naturaleza.

Como solución a este gran problema creado por nuestras propias legislaciones, surge el Sistema Procesal Acusatorio de Garantías en donde las libertades y los bienes jurídicos de los imputados solo pueden ser afectados por mandato de un juez; un proceso en el que la acusación es el origen de la controversia mediada por un juez imparcial, impartial e independiente, en el cual el Ministerio Público fortalece su naturaleza investigativa y se dedica únicamente a acusar ante el juez a los posibles infractores. Es decir, que esto permite al instructor especializarse en la función de su cargo, para actuar con más eficiencia y obtener mejores resultados en su habilidad investigativa, sin tener que estar pendiente del cuidado de asuntos ajenos a su función, tal y como sucede actualmente con Nuestro Ministerio Público.







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