lunes, 29 de agosto de 2011

IDEAL DEL PROCESO ACUSATORIO

El ideal del Proceso Acusatorio lo constituyen una separación definida de funciones entre los actores del Proceso Penal:  Acusación, Defensa y Juzgamiento.



Un proceso concebido como Actus Trium Personarum en el que, junto a dos partes parciales, exista un tercero imparcial, en donde además se respeten las Garantías Constitucionales establecidas.


De aquí, que con el nuevo sistema acusatorio garantista se pretende:

  1. Obtener una mayor claridad y precisión en los roles de las entidades que intervienen en el proceso penal.
  2. Acentuar el principio acusatorio y simplificar el proceso, acortando sus plazos de duración.
  3. Fortalecer el poder de los jueces, reservando su intervención a lo estrictamente jurisdiccional.
  4. Valorizar el juicio oral como instancia institucional para la resolución de los conflictos penales.
  5. Afianzar la vigencia del principio de imparcialidad de los jueces.
  6. Procurar mayor eficiacia global del sistema, tanto en la persecución de los delitos como en la tutela de los derechos y garantías individuales.
  7. Desarrollar mayor capacidad de investigación, especialmente en delitos complejos.
  8. Favorecer mayor participación de la víctima del delito.
  9. Promover formas alternativas de solución de conflictos penales para minimizar la carga laboral.
  10. Promover la participación ciudadana en el juzgamiento de los delitos.

Además, el escaso sustento probatorio vivido actualmente en el sistema inquisitivo se plantea como reflejo de una incongruencia del sistema, en donde la fiscalía además de dirigir la investigación y detentar la titularidad de la acción penal, debía actuar como acusador, como defensa y como juez, en detrimento de su función por naturaleza.

Como solución a este gran problema creado por nuestras propias legislaciones, surge el Sistema Procesal Acusatorio de Garantías en donde las libertades y los bienes jurídicos de los imputados solo pueden ser afectados por mandato de un juez; un proceso en el que la acusación es el origen de la controversia mediada por un juez imparcial, impartial e independiente, en el cual el Ministerio Público fortalece su naturaleza investigativa y se dedica únicamente a acusar ante el juez a los posibles infractores. Es decir, que esto permite al instructor especializarse en la función de su cargo, para actuar con más eficiencia y obtener mejores resultados en su habilidad investigativa, sin tener que estar pendiente del cuidado de asuntos ajenos a su función, tal y como sucede actualmente con Nuestro Ministerio Público.







domingo, 28 de agosto de 2011

PERSPECTIVAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.


El proceso acusatorio garantista no es una corriente nueva, muy por el contrario se encuentra en Latinoamérica desde hace muchos años, alcanzando su máxima expresión con las reformas constitucionales y las reformas procesales de muchos países. La voz garantista o su sucedáneo garantizador  proviene del subtitulo que Luigi Ferrajoli le puso a su magnífica obra Derecho y razón, y quiere  significar que, por encima de la Ley con minúscula está siempre la LEY con mayúscula, es decir (La Constitución).



De aquí, que el derecho procesal garantista, conceptúa que el proceso judicial se fundamenta y argumenta desde la Constitución, de modo tal que a nadie se le puede privar del "debido proceso adjetivo", pues este sólo concepto supone entablar un conflicto entre dos partes, en igualdad de condición y de oportunidades, frente a un tercero imparcial, independiente e impartial (que no ayuda ni beneficia a ninguna de las partes) que resuelve la controversia. Es decir, que este tercero, es el juez, el cual dirige debate dialéctico entre las partes, garantizando permanentemente la bilateralidad y el derecho a la contradicción, pues esta es la base del sistema.

Reconoce el proceso acusatorio garantista, que el proceso es un problema entre partes, y de este modo, cualquier conflicto celebrado ante jueces o tribunales, se rige por el principio dispositivo, según el cual, nemo iudex sine actore y ne procedat iudex ex officio; es decir, que no hay proceso sin petición de parte, y no puede el juez promover él mismo un conflicto entre partes. De aquí, que solamente las partes aportan los hechos y afirman la realidad. Siendo que estos hechos deberán ser confirmados o verificados, y el juez resolver secundum alegata et probata, es decir, según lo alegado y probado únicamente por las partes.


Por lo anterior, en nuestro país se hacía necesario establecer un verdadero Sistema Acusatorio que en nuestro país, fue bautizado con el apellido de garantista, pues se justificaba principalmente por la importancia que adquiere la acusación en este tipo de proceso y por la concepción de que el proceso judicial se fundamenta y argumenta desde la Constitución. Esto supone como diría el Maestro Adolfo Alvarado Velloso, entablar un conflicto entre dos partes, en igualdad de condición y de oportunidades, frente a un tercero imparcial, independiente e impartial (que no ayuda ni beneficia a ninguna de las partes) que resuelve la controversia, bajo los principios de la oralidad, la publicidad y el contradictorio, los cuales vienen a ser garantía de imparcialidad y transparencia.

De este planteamiento anterior, surge o nace uno de los puntos más importantes y polémicos del proceso acusatorio enfocado en un garantismo procesal, el cual consiste en la negación de la existencia de la prueba oficiosa o de las medidas para mejor proveer, por considerarlas totalmente inconstitucionales, pues constituyen una injerencia del juez dentro del proceso, al entrar a realizar roles totalmente prohibidos a sus funciones decisorias, lo cual conlleva en última instancia a la pérdida de la imparcialidad.


Ahora, todos sabemos que en contraposición con el nuevo (si se le puede decir así) al sistema procesal acusatorio garantista, existen los sistemas antiquísimos, que han regulado los diferentes métodos de enjuiciamiento que coexisten en el mundo, como específicamente lo son el sistema inquisitivo y, el mal llamado sistema mixto. Lo anterior en virtud, de que este último constituye a los ojos de los maestros Argentinos Héctor Superti y Alvarado Velloso, una manifestación tenue del sistema inquisitivo, pues lo acusatorio y lo inquisitivo no pueden mezclarse así como no pueden mezclarse el agua y el aceite.



En este momento, me parece necesario plantearles el pensamiento jurídico del Doctor Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente del garantismo procesal en ibero América, el cual al referirse a la distinción de los sistemas procesales acusatorio e inquisitivo plantea:
"Como conclusión - que se veía y a los gritos - que existe una verdadera elección personal que afirma que se mantendrá incólume aún en la hipótesis de no contar finalmente, algún día, con una Constitución liberaria.

Y es que en el trance de tener que elegir un método de juzgamiento - no como autoridad, en calidad de juzgador (y conste que lo he sido durante casi toda mi vida), sino de simple particular que anda de a pie por los casinos de la vida, - me enfrento con una alternativa inexorable que ya presenté supra:
  • O elijo un proceso que sirva como medio de opresión (al mejor estilo Kafkiano) u
  • Opto por un método que se presenta en sí mismo como último bastión de la libertad.

Sin embargo, todavía hoy no pocos autores y operadores de la Administración de Justicia, persisten en la necesidad de un Sistema Inquisitivo, como solución al problema de la delincuencia, sin entrar a analizar que desconocer garantías y derechos fundamentales dentro del sistema de juzgamiento es lo que ha provocado que nuestros sistemas anacrónicos sean calificados como actualmente lo son. De aquí, que se hace necesario recordar como decía un Constituyente Argentino, que: "El Derecho Penal es la espada con que agrede el Estado al ciudadano inerme, por lo que el Derecho Procesal Penal debe ser el escudo que lo proteja de esa agresión a sus derechos". De ahí su nombre de Derecho Procesal Penal Acusatorio Garantista, pues se defienden las garantías y derechos de aquel que esta siendo juzgado para determinarse si cabe la imposición de una pena.

El Doctor Dionisio Rodríguez R,  dice:
"El Derecho Penal es para el culpable o Delincuente, pero el Derecho Procesal Penal Acusatorio y Garantista es para determinar si es culpable o inocente"

"El Derecho Procesal Acusatorio Garantista no acabará con el hacinamiento en las cárceles o prisiones, pero si garantizará que los que están, sean los que deben estar".



jueves, 25 de agosto de 2011

Comisión de Coordinación e Implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá

Con la firma del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Interinstitucional, para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, se crea la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio, en adelante se denomina como "LA COMISIÓN", como organismo público encargado de supervisar la adecuada ejecución de este sistema de procesamientos de causas penales, garantizando la optimización de los recursos del sector de justicia por medio de acciones coordinadas entre las instituciones vinculadas con la administración de justicia penal, evitando la dispersión y duplicidad de acciones.  


CONSIDERANDO

Que la aplicación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio conlleva la necesidad de implementar medidas a lo interno de las instituciones vinculadas con la administración de justicia, incluyendo aspectos de organización, capacitación, recurso humano y económico, entre otras; lo cual hace indispensable la creación de subcomisiones de trabajo, formadas por funcionarios/as de las instituciones actoras del sistema, que se ocupen de emprender las labores dirigidas a la preparación institucional para afrontar este reto, de forma coordinada.

Que los estudios evidencian la urgente necesidad de crear un ente de coordinación interinstitucional de alto nivel, que con una visión integral de la administración de justicia, desarrolle acciones dirigidas específicamente a contribuir en la planeación, ejecución, evaluación y divulgación del proceso de implementación del Sistema Penal Acusatorio.

SUSCRIPTORES DEL CONVENIO


LA COMISIÓN ESTÁ INTEGRADA POR


Dirección de Investigación Judicial
Ministerio Público

       Órgano Judicial     
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Instituto de Defensoría de Oficio
Dirección General del Sistema Penitenciario
Policía Nacional
Colegio Nacional de Abogados
Autoridad Nacional de Aduanas

Autoridad Nacional para la
Innovación Gubernamental

La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), es el Ente de Coordinación Técnica de la COMISIÓN, en articulación con las subcomisiones técnicas que para estos efectos se creen y que asistidos por personal jurídico y administrativo, se encargará del diseño e implementación de la solución tecnológica integral y quien asumirá también la coordinación necesaria para tener una base de interoperabilidad de datos e información de todas las instituciones involucradas en los procesos de justicia.

Sistema Penal Acusatorio


“El Sistema Penal Acusatorio es una Corriente,
es una Exigencia y es un Hecho”

  • Es una Corriente porque día a día los gobiernos se están adhiriendo a Tratados Internacionales sobre el respeto a los Derechos Humanos y las Garantías Fundamentales.
  • Es una Exigencia porque los gobiernos se están adhiriendo a convenios en donde claramente estamos especificando los derechos de las víctimas y haciendo prevalencia de los derechos de los indiciados, imputados, acusados y condenados.
  • Es un Hecho porque el sistema acusatorio, tiene un trasfondo de un bloque constitucional no solamente está regido por la ley de leyes, sino que tiene igualmente unos compromisos de carácter internacional vigentes los cuales se deben cumplir.
Se hacía necesario una Reformulación Integral del Sistema Procesal Penal fundándose en un Proceso Acusatorio con Principios Garantistas, que se muestra antagónico con el solidarismo procesal; es decir, que no quiere ni admite castrar ni matar ni cortar la mano de nadie sin el previo y debido proceso legal; ahora, tampoco se pretende que no haya presos, sino que es un sistema procesal de enjuiciamiento que exige que ninguna persona se encuentre en esa calidad sino por razón de una sentencia judicial, dictada en un proceso penal transparente, ágil, y en donde se hayan respetado todas las garantías establecidas en la Constitución.

Sistema Acusatorio

Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.

Sistema Acusatorio Moderno

A mediados del siglo XX un grupo de procesalistas modernos y defensores de las garantías fundamentales del imputado y de la sociedad, empieza a señalar que el sistema mixto de enjuiciamiento penal aún mantiene algunos caracteres del sistema inquisitivo sin una justifiación social, por ello sin descuidar el interés público del delito pretenden reforzar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en las Constituciones Políticas de todos los Estados democráticos.

El sistema procesal de un país determinado es producto de las principales reglas desde una vertiente fundamentada en valores, costumbres, principios que inspiran la legislación procesal dentro de un territorio, o país gobernado en un momento histórico dentro de esa nación.

Ahora bien, ¿Qué es un Sistema Procesal Penal? Empezaré por decir que no existe una definición exacta sobre la materia, no obstante la idea moderna que se puede afirmar es que se trata de "las reglas que libremente escoge un Estado para procesar a los infractores de las normas penales sustanciales, teniendo en cuenta factores tales como el respeto a la dignidad humana, la protección de la sociedad, el estado de su economía, los índices y tipos de delincuencia en fin reglas de política criminal que se asimilan a las ideas fundamentales establecidas en lo que la doctrina procesal denomina Sistemas Procesales". 

Ahora bien, ¿Qué es Sistema Penal Acusatorio? Es un sistema adversarial donde las partes Fiscalía y Defensa se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un Juez Imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También intervienen el Ministerio Público y la Víctima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el Juez, son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes se esfuerzan por convencer al Juez de su posición.

Es un sistema que busca, a través de un proceso legal responder en corto tiempo de las denuncias de delitos. En este sistema el Fiscal, la Defensa y la Víctima tienen igualdad de oportunidades de ser oídas; y las decisiones están a cargo de un Juez independiente e imparcial.

En este sistema impera la separación de funcion, ésto es: el Misterio Público investiga y presenta la acusación si tiene los elementos para ello y el Juez decide la culpabilidad o no del acusado en base a esas pruebas debatidas.

Ventajas del Sistema Penal Acusatorio

 



lunes, 8 de agosto de 2011

La Gerencia de la Defensa en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Generalmente cuando hablamos de Sistema Penal Acusatorio necesariamente tenemos que tocar un tema propiamente jurídico y es la “Gerencia de la Defensa en el Nuevo Código Procesal Panameño”. Por qué tenemos que hablar de la gerencia de la defensa, porque el lugar que suple la defensa en el sistema penal acusatorio es contundente y es contundente desde donde se le mire.

La defensa tiene un objetivo claro tiene una preponderancia absoluta en sistema acusatorio, es un elemento fundamental del engranaje del acusatorio y lo que nosotros vemos es que va a cambiar la forma de hacer las cosas hacia ese objetivo, tenemos que avanzar en el tiempo a mirar la connotación, la presencia y la responsabilidad del abogado en el sistema penal acusatorio, por lo tanto ¿qué y cómo se hace? ¿Qué pasa con el sistema acusatorio y cómo desarrolla su función de defensa el abogado? esas son dos preguntas de las cuales hoy por hoy de ninguna de las dos se tienen las respuestas.

Un sistema acusatorio moderno como el que se está implantando en Panamá exige el desarrollo creativo y dinámico de nuevos modelos de gestión investigativa y operacional y de planes curriculares que nos permitan la adquisición de conocimientos, destrezas, habilidades y valores para la aplicación del método Oral y Contradictorio.

No podríamos hablar nosotros de un sistema acusatorio eficaz, efectivo, eficiente, real y palpable si detrás del modelo no existe una adecuada capacitación y la adecuada capacitación exige que los actores entre ellos, ustedes los abogados y abogadas litigantes sepan exactamente cuál va hacer el escenario al cual se van a enfrentar. ¿Cuál es el escenario? ¿Cómo se maneja y cuáles son las nuevas reglas del juego en ese escenario?

“En Qué incide el Cambio”

El cambio incide en que hay una nueva realidad funcional, es decir tenemos nosotros hoy por hoy una LEY 63 sin desarrollo constitucional y tenemos a partir del 2 de septiembre de 2011 una nueva realidad operativa.

El cambio radica en que los abogados y abogadas litigantes difícilmente podrán trabajar solos, aislados e independiente. En este sistema acusatorio no pueden aplicarse las mismas herramientas que se disponen actualmente en el sistema mixto. Por tal razón deben tener al alcance herramientas adecuadas y conocimientos en los nuevos procedimientos penales. Es así como se evita duplicar actuaciones y obstruir la defensa.

Argumentación, Fundamentación y Decisión en Vivo: esto significa que los actores del sistema acusatorio deben conocer claramente su Rol; el abogado (a), fiscal, el juez especialmente en ese momento, porque ya no tendremos el tiempo para copiar, pegar, para consultar o para llamar por teléfono al vecino para ver qué consejo nos da para tomar decisión respecto a algo.






“Desafíos de la Defensa en los Juicios Orales Acusatorio”

La defensa requiere además, aptitud, actitud, perfiles, destrezas, habilidades, conocimientos jurídicos e investigativos, herramientas y técnicas de planeación, liderazgo y toma de decisiones. Así lo exige la difícil tarea de investigar y así lo exige el trabajo en equipo que es la forma como está concebido el nuevo sistema penal acusatorio.
Trabajo en Equipo con tiempos y esquemas, implica un trabajo coordinado, planeado y metódico que requiere herramientas técnicas y procedimientos de tipo legal, investigativo, bajo una óptica gerencial.

“La Defensa en Acusatorio vista desde el ángulo Gerencial”

Cuando hay un cambio ese cambio se refleja automáticamente en las TAREAS en los PROCEDIMIENTOS y en las ACTIVIDADES. Pero no, nos imaginamos hoy por hoy que sería una audiencia de control de garantías, cuando yo solicite la legalidad o el control de legalidad de una aprehensión, vaya hacer una formulación de imputación y solicite una medida cautelar personal. ¿Cómo se maneja ese escenario? este procedimiento es nuevo, las tareas que se desarrollan en audiencia son nuevas, las actividades y las responsabilidades puntuales de cada actor son nuevas.

En la Línea de Gestión del Caso también hay cambios y ¿qué es la línea de gestión del caso? es el nacimiento de un hecho que genera una noticia criminal una investigación llevada en el tiempo en todas sus fases: Fase de Investigación, Fase Intermedia, Fase de Juzgamiento y Fase de Cumplimiento esa es la Línea de Gestión del Caso. En esa línea de gestión la presencia de la defensa es absolutamente diferente su responsabilidad puesto que adquiere una notoria relevancia en todo el Proceso Penal.

El abogado (a) en esta línea de gestión del caso tiene una vital importancia desde el mismo momento que asiste a la primera audiencia con el soporte que le da a la persona que va a representar y naturalmente esa función que cumple el abogado va detrás de un enfoque particular en cada una de las fases, ustedes lo van a ver en la práctica, uno son los requisitos para las audiencias preliminares, otro es el nivel de exigencia para la fase intermedia y el otro es el nivel de exigencia para el juicio. Pero paralelamente a eso no debemos olvidar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, la aplicación de criterios de oportunidad y los acuerdos especialmente. Sin dejar de lado los procedimientos simplificados que van hacer de mucha utilidad en la aplicación del sistema acusatorio.

Para gerencial se deberán desarrollar conocimientos de gestión que le permita a la defensa y al equipo de trabajo detectar sus debilidades y fortalezas para seguir un plan de acción coherente en el desarrollo de un caso determinado. Esto los lleva a elaborar por sí mismos controles de gestión cuantitativos y cualitativos.

Los abogados deben conocer las funciones, métodos y procedimientos que realizan los servidores de la Dirección de Investigación Judicial, en el campo de la investigación operativa, criminalística y ciencias forenses, a fin de conjugar y aprovechar al máximo los recursos humanos, jurídicos, técnicos y materiales de su equipo de trabajo.

El defensor necesita, de igual manera, tener herramientas y conocimientos en sistema penal acusatorio, para poder coordinar con los investigadores y técnicos las labores investigativas, testigos, pruebas con su respaldo técnico científico y preparación de las audiencias.

Simulación de Juicio Penal Oral Público